Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37863
Clave: VI-P-2aS-768
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
PROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO POR EL EXPORTADOR QUE LOS EXPIDE.- Si con fundamento en el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en relación con el precepto 39, fracción II de las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de dicho Tratado, se inicia un procedimiento de verificación de origen para determinar si un bien importado proveniente de territorio de otra parte califica como originario, y atendiendo a previsto en los artículos 47 y 48 de las citadas Reglas, se envía cuestionario escrito y subsecuente al exportador del bien en el territorio de otra Parte, y en virtud de la respuesta que se dio al segundo de éstos, a juicio de la autoridad era necesario instaurar también el procedimiento al productor del bien, quien se abstuvo de dar respuesta al cuestionario y al subsecuente; de manera que concluido el mismo, y al emitir la autoridad la resolución definitiva sin darle a conocer al exportador de los bienes importados el resultado de la verificación, así como otorgarle un plazo para que proporcionara información y comentarios por escrito relacionado con la determinación de declararlos no válidos, contraviene lo dispuesto en el artículo 55 de la mencionada Regla, en consecuencia, es procedente el juicio de nulidad que interpuso en contra de la resolución que determinó declarar los certificados de origen no válidos.
Juicio de Tratados Internacionales Núm. 28941/07-17-07-7/2187/09-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 41