Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37865
Clave: VI-P-2aS-770
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2007 00:00
SOBRESEIMIENTO
POR CORREO RESULTA EXTEMPORÁNEA.- El artículo 8, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos, respecto de los cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esa Ley. Por su parte, el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley en mención previene que la demanda se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los plazos que ahí se indican, esto es, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. Por lo que, si en un juicio contencioso administrativo se acredita que la demanda fue efectuada mediante depósito ante un servicio de mensajería del Servicio Postal Mexicano, fuera del plazo de 45 días a que se refiere el último numeral en mención, es evidente que procede sobreseer el juicio, pues dicha presentación se efectuó de manera extemporánea, actualizándose lo dispuesto por el artículo 9, fracción II de la Ley en mención. PRECEDENTE: V-P-2aS-659 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2569/06-13-01-8/180/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 373