Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37866
Clave: VI-P-2aS-771
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
ADMINISTRATIVO.- SUS EFECTOS.- De acuerdo al texto de la jurisprudencia IV-J-2aS-9, sustentada por la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, el no acompañar el certificado de origen al pedimento de importación, no implica la preclusión del derecho de ofrecer como prueba y que sea valorado en el juicio contencioso administrativo, por lo tanto, si la actora exhibe en el juicio un certificado de origen y su traducción al español, en el que se subsanó la irregularidad determinada por la autoridad y el certificado no fue objetado por la demandada al formular contestación o sus objeciones son infundadas, se debe considerar que el mencionado certificado, es válido, y a su amparo se tiene que otorgar el trato preferencial solicitado por la actora, declarando en consecuencia la nulidad lisa y llana de la resolución que lo negó.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 740/10-07-01-6/1591/10-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 54