Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37870
Clave: VI-TASR-XXXVII-170
Época: Séptima Época
Materia(s): CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE COAHUILA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
ESTADO DE COAHUILA. NO TIENE FACULTADES PARA ADMITIR, TRAMITAR Y RESOLVER RECURSOS DE REVOCACIÓN EN CONTRA DE MULTAS IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES.- Lo anterior es así, en virtud a que tratándose de recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Coahuila, a éste último únicamente se le facultó para tramitar y resolver aquellos relacionados con actos o resoluciones emitidos por la entidad federativa en ejercicio de las facultades que le confiere el propio convenio, por lo que resulta evidente que no tiene competencia para conocer de un recurso de revocación intentado en contra de multas administrativas no fiscales; aunado a que, tratándose de multas administrativas impuestas por autoridades federales, al Estado de Coahuila en la cláusula decimoquinta del convenio en comento, únicamente se le otorgaron atribuciones para requerir su pago, determinar sus accesorios correspondientes y recaudar ambos, inclusive a través del procedimiento administrativo de ejecución; efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente; y autorizar el pago de tales multas de forma diferida o en parcialidades, pero en ningún momento se le concedió la atribución de resolver recursos de revocación en contra de las multas a que se refiere dicha cláusula. Así pues, es que se determina que la autoridad demandada no tiene facultades para admitir, tramitar y resolver recursos de revocación en contra de multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, en base al principio de legalidad que establece que las autoridades solamente pueden ejercer aquellas facultades que les son conferidas en los ordenamientos aplicables.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3243/10-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 87