Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37872
Clave: VI-TASR-XXXVII-172
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
ARTÍCULO 49, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL OTORGAMIENTO DEL PLAZO DE TRES DÍAS ASENTADO EN EL ACTA DE VISITA PARA LA VERIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, NO ES UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA INHERENTE AL PERSONAL VISITADOR
OTORGAMIENTO DEL PLAZO DE TRES DÍAS ASENTADO EN EL ACTA DE VISITA PARA LA VERIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, NO ES UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA INHERENTE AL PERSONAL VISITADOR.- Los visitadores que formulan el acta de visita domiciliaria, en la cual otorgan al contribuyente visitado un plazo de tres días para desvirtuar la comisión de la infracción detectada a efecto de que el particular esté en posibilidad de presentar pruebas y formular alegatos, no es una facultad propia de los visitadores, pues el artículo 49, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, al prever el plazo de tres días en cuestión, es con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la Administración Local de Auditoría Fiscal, la cual goza de dicha facultad discrecional, por lo que aquel plazo no es una cuestión de competencia inherente al personal visitador, sino que forma parte de los pasos a seguir en la práctica de la visita domiciliaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 545/11-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 90