Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37874
Clave: VI-TASR-XXXVII-174
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- DIFERENTES PERÍODOS POR LOS CUALES PROCEDE.- Del análisis relacionado de lo dispuesto por los artículos 178 y 179 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se llega al conocimiento que el primero de esos numerales reconoce como derecho de los patrones o sujetos obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el relativo a corregirse fiscalmente; mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente del mismo; sin embargo, ese derecho de corrección de los patrones o sujetos obligados del cumplimento de sus obligaciones en cuanto al período que deben regularizar es diferente cuando se vincula con una solicitud de corrección presentad de manera espontánea por el interesado a cuando se relaciona a un oficio invitación a la corrección del Instituto, ya que en el primero de esos supuestos, el período a regularizar corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de corrección; en cambio, tratándose de la corrección que se realiza con base a un oficio invitación del Instituto que es aceptada por el patrón o sujeto obligado por escrito, presentado en el plazo legal que prevé para el efecto el artículo 179 en mención, en este caso el período a regularizar deberá comprender los dos últimos ejercicios fiscales más el período transcurrido a la fecha de la notificación de la invitación del Instituto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5128/10-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 92