Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37876
Clave: VI-TASR-XXIII-46
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
CAMBIO EN LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD QUE DETENTA DICHO TÍTULO DE CONCESIÓN, NO ACTUALIZA LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN TOTAL Y DEFINITIVA.- Acorde a lo dispuesto por el artículo 23 bis, de la Ley de Aguas Nacionales, se entiende por modificación, únicamente aquella en la que varíen las condiciones del título respectivo, que implique una modificación en las características técnicas del mismo, por variación en la cantidad o uso de volúmenes de agua aprovechados, o bien, del cuerpo de extracción o de la ubicación del pozo de extracción o del punto de descargas y, no obstante, el cambio en el nombre, razón o denominación social del titular de la concesión no se adecua a los presupuestos de modificación, tampoco se puede considerar como una transmisión de esa titularidad entre la denominación primera y la última, pues sobre esta cuestión, el artículo 33, de la misma ley, prevé una serie de requisitos esenciales para autorizar la transmisión de dicha titularidad, como son una solicitud por escrito presentada ante la autoridad del agua, a la que le corresponde necesariamente la emisión de un acuerdo en donde se acepte o se rechace la transmisión solicitada y, finalmente, proceder a realizar la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, y si en el caso, ninguna de estas tres condiciones sucedieron, no puede considerarse que en efecto, ocurrió una transmisión definitiva y total del título de concesión, cuando de autos se desprende que únicamente se modificó el nombre del titular de la concesión, por cambio en la razón social de la empresa detentadora del título respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1358/08-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 95