Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37878
Clave: VI-TASR-XXIII-48
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES. NO ES NECESARIO QUE EN EL ACTA RESPECTIVA SE INDIQUE LA HORA PRECISA EN LA QUE SE DETECTÓ LA OMISIÓN
ES NECESARIO QUE EN EL ACTA RESPECTIVA SE INDIQUE LA HORA PRECISA EN LA QUE SE DETECTÓ LA OMISIÓN.- Conforme al artículo 49, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, los visitadores deben levantar el acta respectiva en la cual asienten las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos; así como en su caso, las irregularidades detectadas, especificando los datos inherentes al hecho concreto que se imputa al visitado, de modo que sea posible su identificación particular, con el fin de otorgar una adecuada defensa al mismo y respetar su garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, para considerar debidamente circunstanciada el acta mencionada, no es necesario que en ella, se precise la hora en que se detectó la omisión de emitir los citados comprobantes, sino que es suficiente el señalamiento del día, la hora en que inició y concluyó la diligencia, porque con ello, se otorga certeza al gobernado de que la irregularidad advertida ocurrió en el lapso del día revisado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1983/08-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 97