Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37879
Clave: VI-TASR-XXIII-49
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
NOTIFICACIÓN ILEGAL. NO ES MOTIVO NI SUSTENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De una interpretación armónica y congruente de los artículos 68, 134, 135, 136 y 137, del Código Fiscal de la Federación y 42, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene que la ilegalidad de la notificación de la resolución impugnada, en nada afecta a la presunción de validez de la resolución administrativa motivo de controversia, es decir, aun cuando, la notificación de la resolución impugnada, sea ilegal, de ninguna manera genera la invalidez de la resolución controvertida, por no incidir en la fundamentación y motivación de la misma, toda vez que, este elemento de los actos administrativos es un elemento objetivo a diferencia de la notificación de éste, que es un elemento formal, por tanto, se trata de elementos cuya naturaleza es totalmente diferente y por ello, no pueden producir el mismo efecto jurídico, siendo la única consecuencia que puede producir la nulidad de la notificación, actualizar la procedencia del juicio, y que el juzgador proceda al estudio de los argumentos que controviertan la resolución impugnada, en cuanto a sus propios motivos y fundamentos, los que de ser fundados darían lugar a la declaratoria de nulidad de los actos consentidos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 329/09-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 98