Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37880
Clave: VI-TASR-XXIII-50
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A CITAR LA PALABRA PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA PARA INICIAR SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN RELATIVAS
PALABRA PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA PARA INICIAR SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN RELATIVAS.- En el oficio mediante el cual, la autoridad requiera diversa información y documentación al contribuyente, es suficiente con que, para fundar su competencia, la autoridad cite el "artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación", sin que sea necesaria mayor especificación de dicho precepto legal, como lo es su primer párrafo, toda vez que, con la sola cita del número del artículo, es suficiente, sin que sea necesaria la cita del primer párrafo del artículo, pretender que estas dos palabras también sean citadas resulta excesivo, pues el señalar el artículo 42, necesariamente implica el primer párrafo, es decir, no es posible concebir el artículo 42, sin que conlleve implícito el primer párrafo, que es como el título del precepto legal, esto es, no existe razón para entender que pueda citarse un artículo sin ese primer párrafo que contiene el numeral, por tanto, se tiene satisfecha la fundamentación de las facultades contenidas en el precepto legal en comento, con la cita del número del artículo y la fracción II, referente a las verificaciones de escritorio o gabinete, en consecuencia, se considera que está atendiendo con ello, lo previsto en los artículos 14 y 16, constitucionales, en relación con el diverso 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2598/08-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 99