Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37881
Clave: VI-TASR-XXIII-51
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO FÍSICO SUFRIDO Y LA CONDUCTA ATRIBUIDA AL SERVIDOR PÚBLICO, SINO TAMBIÉN, QUE TAL DAÑO NO SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, PARA LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN.- En materia de responsabilidad patrimonial del estado, en términos del artículo 3, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado vigente en 2010, el particular debe demostrar, con las pruebas idóneas, el nexo causal entre los daños que resintió y la conducta que atribuye al servidor público, y también, que el Estado no se encuentre exento de pagar alguna indemnización por esos daños y perjuicios acreditados, pues en el supuesto en que, no exista una conducta administrativa irregular plenamente demostrada del servidor público, y en consecuencia, del Estado, porque la lesión sufrida deriva de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de su acaecimiento, el Estado se encuentra exento de indemnizar al particular, ya que, existen dos supuestos de excepción, que son, el hecho de que se deriva de circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar y que los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes, no podían ser controlados en el momento en que el actor fue valorado.
Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado Núm. 190/08-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 100