Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37882
Clave: VI-TASR-XXIII-52
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
ASEGURAMIENTO DE LA CONTABILIDAD. NO ES ILEGAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO IMPIDE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL VISITADO
ARTÍCULO 46, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO IMPIDE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL VISITADO.- De acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, del artículo 46, del Código Fiscal de la Federación, si durante una visita domiciliaria, es asegurada la contabilidad del contribuyente y es nombrado como depositario de la documentación un tercero, ello es del todo legal, pues conforme al precepto legal en comento, tal actuación es posible siempre y cuando "dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado", por tanto, si se hace constar, en el acta relativa, que dichos documentos fueron devueltos en el mismo momento, previo sello estampado de la autoridad fiscalizadora y el demandante no acredita que tal aseguramiento le hubiere impedido la realización de sus actividades, en consecuencia, no existe perjuicio alguno que afecte la esfera jurídica de la parte actora y que implique ilegalidad en el procedimiento del cual deriva la resolución impugnada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2238/07-09-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 101