Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 43711 de 329584
Tesis
Registro digital: 37885
Clave: VI-TASR-XII-II-73
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. NO SE ACREDITA SU IDONEIDAD PARA DEMOSTRAR LA RELACIÓN LABORAL NEGADA POR LA ACTORA, CUANDO LA AUTORIDAD LOS EXHIBE EN UN DISCO COMPACTO Y LA CERTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL ARCHIVO CORRESPONDIENTE CARECE DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
SU IDONEIDAD PARA DEMOSTRAR LA RELACIÓN LABORAL NEGADA POR LA ACTORA, CUANDO LA AUTORIDAD LOS EXHIBE EN UN DISCO COMPACTO Y LA CERTIFICACIÓN CONTENIDA EN EL ARCHIVO CORRESPONDIENTE CARECE DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia 2a./J. 202/2007, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, de octubre de dos mil siete, página 242, cuyo rubro es "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN", definió la idoneidad probatoria de los estados de cuenta individuales de los trabajadores cuando estos se encuentran debidamente certificados por funcionario competente para tal efecto. Ahora bien, cuando la autoridad demandada exhibe un disco compacto que contiene un archivo elaborado en un procesador de textos que despliega una reproducción digital escaneada de la certificación de las consultas de cuenta individuales, es necesario que dicho contenido sea valorado en términos de las disposiciones legales aplicables. Así, a la reproducción digital en comento no puede otorgársele pleno valor probatorio, en razón de que para tal efecto era necesario que la misma hubiese sido suscrita ya sea de manera autógrafa, o bien, mediante el uso de la firma electrónica avanzada correspondiente que resulta equivalente a la firma autógrafa del funcionario suscriptor, pero aplicada a los medios electrónicos, ello, acorde con el diverso artículo 17-D, del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior significa que la firma visible al calce de la certificación de las consultas de cuenta individual no es autógrafa, al no haber sido estampada de puño y letra (dada la imposibilidad para hacerlo en un documento digital), ni tampoco tiene el carácter de firma electrónica avanzada, por lo que es insuficiente para demostrar que la certificación correspondiente fue efectuada en los términos previstos por la ley, motivo por el cual únicamente puede ser equiparada a una firma facsimilar, lo que de ninguna manera es útil para acreditar los extremos que pretende la autoridad demandada, ni con ello se logra desvirtuar la
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 105