Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 43710 de 329584
Tesis
Registro digital: 37886
Clave: VI-TASR-XII-II-74
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. NO SE ACREDITA SU IDONEIDAD PARA DEMOSTRAR LA RELACIÓN LABORAL NEGADA POR LA ACTORA, CUANDO LA AUTORIDAD LOS EXHIBE EN UN DISCO COMPACTO Y LAS REFERIDAS CONSULTAS PUEDEN MODIFICARSE CON UN PROCESADOR DE TEXTOS, DADO QUE EL MÉTODO CON QUE SE GENERARON NO ES FIABLE
SU IDONEIDAD PARA DEMOSTRAR LA RELACIÓN LABORAL NEGADA POR LA ACTORA, CUANDO LA AUTORIDAD LOS EXHIBE EN UN DISCO COMPACTO Y LAS REFERIDAS CONSULTAS PUEDEN MODIFICARSE CON UN PROCESADOR DE TEXTOS, DADO QUE EL MÉTODO CON QUE SE GENERARON NO ES FIABLE.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia 2a./J. 202/2007, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, de octubre de dos mil siete, página 242, cuyo rubro es "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN", definió la idoneidad probatoria de los estados de cuenta individuales de los trabajadores cuando estos se encuentran debidamente certificados por funcionario competente para tal efecto. Ahora bien, cuando la autoridad demandada exhibe un disco compacto que contiene un archivo elaborado en un procesador de textos que despliega las propias consultas en formato de texto, es necesario que dicho contenido sea valorado en términos de las disposiciones legales aplicables. De acuerdo con el artículo 210-A, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, un elemento necesario para valorar la fuerza probatoria de la información presentada en medios electrónicos u ópticos, como lo es el disco compacto exhibido por la autoridad, es corroborar la fiabilidad del método de generación. Bajo esa tesitura, si el archivo contenido en el disco compacto fue creado en un procesador de texto convencional, sin que a su vez se le hubiese adaptado un candado digital a efecto de evitar la manipulación de la información ahí contenida y si cualquier persona con acceso al archivo y un procesador de textos puede modificar la información ahí contenida, es inconcuso que dichos datos fácilmente pudieron ser manipulados a beneficio de la autoridad demandada, quien generó la información ahí contenida. Entonces, si la fiabilidad del método se traduce, entre otras cosas, en la seguridad que el mismo brinda respecto de la inalterabilidad de la información contenida en el archivo digital y en el caso no existe tal certeza, pues como ya se dijo, tales datos son fácilmente manipulables, es claro que no puede afirmarse que la información contenida en el archivo mencionado se ha mantenido
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 106