Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37887
Clave: VI-TASR-XII-II-75
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
CONTRIBUYENTE CUANDO LE FUE AUTORIZADA UNA PRÓRROGA PARA CUBRIR SUS CUOTAS OBRERO PATRONALES AL AMPARO DEL BENEFICIO QUE OTORGA EL ACUERDO 187/2003, EMITIDO POR EL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- El 15 de julio de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 187/2003, por virtud del cual el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en cuyos resolutivos primero y segundo, determinó que no se cobraría multa, cuando el patrón en los términos de los artículos 39 de la Ley del Seguro Social y 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, presentara al Instituto en tiempo y forma, la cédula de determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y enterara su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula; asimismo, el órgano emisor determinó que se consideraría satisfecho el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado una prórroga para el pago de la obligación fiscal.- Por tanto, si en el juicio de nulidad, en términos del artículo 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la parte actora acredita contar con la autorización de prórroga correspondiente emitida por la autoridad competente, antes de la fecha en que fue notificada la multa, así como haber realizado el pago de las cuotas obrero patronales, su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir del día en que fue presentada la solicitud correspondiente, la Sala del conocimiento debe considerar el pago como espontáneo y en su caso, declarar la nulidad de la cédula de liquidación, con fundamento en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; lo anterior es así, pues atento al primer punto resolutivo del acuerdo 187/2003, relacionado con los artículos 304-C y 304-D, de la Ley del Seguro Social, la parte actora cumplió con sus obligaciones fiscales, por lo que no procede que el Instituto le determine el crédito fiscal por omisión total del entero de las cuotas obrero patronales y además, le
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 108