Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37889
Clave: VI-TASR-XXXIX-54
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN BASE AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES APLICABLE TAL HIPÓTESIS CUANDO SE LE DETERMINAN COMO INGRESOS LOS DEPÓSITOS DE CUENTAS BANCARIAS REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD Y CUYO ORIGEN NO DEMUESTRA EL CONTRIBUYENTE QUE NO SON OBJETO DE GRAVAMEN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES APLICABLE TAL HIPÓTESIS CUANDO SE LE DETERMINAN COMO INGRESOS LOS DEPÓSITOS DE CUENTAS BANCARIAS REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD Y CUYO ORIGEN NO DEMUESTRA EL CONTRIBUYENTE QUE NO SON OBJETO DE GRAVAMEN.- Cuando los depósitos bancarios sobre los cuales se está determinando el ingreso acumulable, fueron detectados de la contabilidad del contribuyente, y al no lograr acreditar el gobernado, que éstos correspondan a ingresos no gravables, demostrando la autoridad que esos depósitos corresponden a operaciones celebradas por el contribuyente resulta procedente determinarle de manera presuntiva, las cantidades descritas en la liquidación por tales conceptos como ingresos acumulables y en consecuencia determinarle el impuesto respectivo, ubicándose en consecuencia en la hipótesis normativa prevista en la fracción I del artículo en cuestión. No obstante que la fracción III del artículo 59, establece que "Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones", sin embargo, tal situación debe realizarse cuando los referidos depósitos no correspondan a los asientos registrados en la contabilidad, ya que cuando los depósitos señalados en la determinación respectiva, fueron precisamente tomados de la contabilidad y demás documentación exhibida por la propia actora y que el motivo de la determinación es precisamente el hecho que la accionante no acreditó que se tratara de depósitos realizados por los conceptos señalados en la contabilidad que no se encuentran sujetos a gravamen, es legal que la autoridad fiscalizadora funde su determinación en la fracción I del mencionado artículo 59 del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3445/09-12-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala de Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 111