Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37893
Clave: VI-TASR-XXVII-74
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE
LA EXISTENCIA DEL SALDO A FAVOR, A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE UNA LIQUIDACIÓN, SÓLO SE ACTUALIZA CUANDO EXISTE IDENTIDAD CON EL PERIODO RELATIVO A LA SOLICITUD.- En términos de los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, uno de los supuestos de interrupción del plazo para que opere la prescripción de un saldo a favor lo constituye el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del saldo a favor. Sin embargo, si la autoridad a través de un diverso oficio determina a cargo de la empresa actora un crédito fiscal por concepto de pagos mensuales del impuesto al valor agregado, por un periodo distinto al correspondiente a la solicitud , dicha determinación en ningún momento implica el reconocimiento expreso de que la contribuyente tuviera un saldo a favor, ni mucho menos expresa que se haya interrumpido el plazo de cinco años para que opere la prescripción a favor de la actora y por tanto la obligación de la autoridad de devolver el saldo a favor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2968/10-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 116