Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37894
Clave: VI-TASR-XXVII-75
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
LO INDEBIDO DEBE PRESENTARSE EN FORMA PREVIA AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DICHA FIGURA.- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, hace mención a dos supuestos de interrupción del plazo para que opere la prescripción a saber: 1.- Cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor y 2.- Por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Por lo que, tratándose de la solicitud de devolución, en términos del artículo 22 del invocado ordenamiento el plazo de prescripción se interrumpiría, con la presentación de la solicitud del saldo a favor ante la autoridad correspondiente, o por el reconocimiento expreso o tácito del contribuyente respecto de la existencia de dicho saldo. De esta suerte, si la contribuyente solicitó la devolución del pago de lo indebido (correspondiente al mes de octubre de 2004, que determinó en la declaración complementaria presentada el 4 de julio de 2005) hasta el 5 de agosto de 2010; es claro que el plazo de cinco años que contempla el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, había transcurrido en exceso, ya que la actora tenía expedito su derecho a solicitar la devolución del saldo a favor a partir de la presentación de su declaración complementaria, esto es a partir del 4 de julio de 2005.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2968/10-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 116