Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37895
Clave: VI-TASR-XL-82
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
REVOCACIÓN.- El artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, establece que el promovente deberá acompañar al escrito del recurso las pruebas documentales que ofrezca, las cuales podrá exhibirlas en copia simple, siempre que obren en su poder los originales, y que en ese supuesto, si la autoridad tiene indicios de que los originales no existen o que son falsos, podrá exigir al contribuyente que presente el original o copia certificada. De la interpretación del precepto legal citado, se deduce que el valor probatorio del documento no puede desestimarse por el simple hecho de que el oferente lo haya acompañado en copia simple al escrito del recurso, pues la única salvedad que la ley establece para hacerlo, es cuando la autoridad tiene indicios de que el documento original no existe o es falso. En ese contexto, el documento exhibido como prueba, sea en copia simple o bien en copia certificada, en el recurso de revocación debe ser apreciado conforme a su naturaleza y al valor probatorio que le asiste conforme a las disposiciones legales aplicables.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1885/10-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 118