Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37896
Clave: VI-TASR-XL-83
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. NO PROCEDE SI SE TRATA DE MODIFICAR LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
MODIFICAR LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA.- De conformidad con el artículo 89 de la Ley Aduanera, los contribuyentes podrán rectificar el pedimento de importación cuando sea necesario, sin embargo, no podrán modificar la descripción, naturaleza y características de la mercancía que permita su clasificación arancelaria. Luego, si de la constancia de rectificación del pedimento de importación exhibida en juicio se observa que se modificó la descripción de la mercancía, entonces, la rectificación efectuada no surte efecto legal alguno pues se realizó al margen de lo que establece el precepto legal citado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1809/10-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 119