Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37897
Clave: VI-TASR-XL-84
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
CONSUMIDOR. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LA MISMA PUEDE CELEBRARSE VÍA TELEFÓNICA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE RESULTE IDÓNEO.- El artículo 111, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé expresamente que la audiencia de conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría Federal del Consumidor o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. Por tanto, si el representante legal de la actora no se apersonó físicamente en las oficinas de la autoridad demandada para la celebración de la audiencia de conciliación prevista en los artículos 103 y 112 del citado ordenamiento legal, sino por vía escrita, resulta del todo ilegal que la citada Procuraduría con apoyo en el último de los preceptos legales le haya impuesto una multa derivada de la falta de presentación a la audiencia de conciliación, al haberlo hecho a través de los otros medios que al respecto prevé el numeral primeramente citado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2745/10-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 119