Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37903
Clave: VI-TASR-XL-90
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
ARTÍCULO 180-A DE LA LEY ADUANERA. SE ACTUALIZA EN AQUELLOS CASOS EN QUE DICHO AGENTE PRESENTE MERCANCÍA DENTRO DE LOS RECINTOS FISCALES O FISCALIZADOS SIN CONTAR CON PERMISO DE SERVICIO EXTRAORDINARIO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD ADUANERA PARA REALIZAR TAL ACTUACIÓN.- De conformidad con el artículo 180-A de la Ley Aduanera cometen la infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras. Por tanto, si el agente aduanal se constituyó en el módulo de selección automatizado de la Aduana con el pedimento correspondiente fuera del horario hábil permitido para efectuar los trámites relativos a la importación de mercancías, sin contar con autorización expresa de la autoridad aduanera, es evidente que se encontraba impedido para activar el mecanismo de selección automatizado, incurriendo así en la irregularidad prevista en el precepto legal antes citado, consistente en el uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2914/10-13-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 126