Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37905
Clave: VI-TASR-XL-92
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, INTERPUESTO EN HORAS INHÁBILES. ES LEGAL LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA TAL MEDIO DE DEFENSA CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 30 Y 38, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
NACIONALES, INTERPUESTO EN HORAS INHÁBILES. ES LEGAL LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA TAL MEDIO DE DEFENSA CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 30 Y 38, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas y los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos esa notificación; asimismo, el artículo 30 de tal ordenamiento legal prevé que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, y en su defecto, las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. De acuerdo con lo anterior, si la autoridad demandada desechó el recurso de revisión intentado en contra de una resolución emitida por una autoridad del Agua que impuso diversas multas por faltas a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, argumentando que el referido medio de defensa fue presentado fuera del plazo establecido por el artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que si bien se presentó el último día hábil con que la recurrente contaba para ello, dicho acto se realizó fuera del horario marcado para la Administración Pública Federal en el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resulta apegada a derecho la determinación de la autoridad demandada de desechar de plano el recurso de revisión. Lo anterior, toda vez que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establecen que las disposiciones de esa Ley son de orden e interés públicos y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada y supletoriamente a las diversas leyes administrativas, entre las que se encuentra la Ley de Aguas Nacionales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2871/10-13-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 128