Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37908
Clave: VI-TASR-XL-95
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
ASEGURARSE QUE EL IMPORTADOR CUENTE CON DOCUMENTOS QUE ACREDITEN QUE CUMPLIÓ LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A QUE SE SUJETA LA MERCANCÍA IMPORTADA.- El artículo 54 de la Ley Aduanera, que establece que el agente aduanal será responsable de asegurarse que el importador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para la mercancía. Por su parte, el artículo 176 del mismo ordenamiento legal establece como infracción relacionada con la importación, introducir al país mercancías sin cumplir con las regulaciones o restricciones no arancelarias. Asimismo, el artículo 195 de la Ley en cita, establece que tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal en el despacho, la multa será a cargo de éste. En ese contexto, si la autoridad aduanera impuso una multa al agente aduanal porque no se comprobó el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, es evidente que la sanción deriva de la actuación del propio agente. Por tanto, el agente aduanal no fue sancionado como responsable solidario del importador, sino como responsable directo, al imponérsele la multa por una infracción derivada de su actuación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 354/11-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 131