Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37909
Clave: VI-TASR-XL-96
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS FORESTALES INTRODUCIDOS A TERRITORIO NACIONAL DEBEN SUJETARSE A INSPECCIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SI SE TRATA DE LOS LISTADOS EN EL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE JUNIO DE 2007
SUBPRODUCTOS FORESTALES INTRODUCIDOS A TERRITORIO NACIONAL DEBEN SUJETARSE A INSPECCIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SI SE TRATA DE LOS LISTADOS EN EL ARTÍCULO 5 DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE JUNIO DE 2007.- El artículo 5 del Acuerdo mencionado, establece que para introducir a territorio nacional los productos y subproductos forestales que se clasifican y se codifican en el mismo artículo, debe presentarse el certificado fitosanitario expedido por la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos o por alguna Delegación de la Secretaría mencionada y acreditarse que se practicó la inspección a que se refiere el artículo 8 del propio Acuerdo. Por su parte, el artículo 8 referido establece que las mercancías a que se refiere el artículo 5 se someterán a inspección, independientemente de que se encuentren exentas de la presentación del certificado fitosanitario. Así, los preceptos aludidos regulan la misma mercancía, y disponen que la circunstancia de que la mercancía importada no se encuentre sujeta a la presentación del certificado fitosanitario, no implica que la mercancía esté exenta de la inspección por personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o bien del personal de alguna otra dependencia del Ejecutivo Federal que auxilia a la Procuraduría, en los términos de las bases de colaboración que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, pues basta que se encuentre clasificada y codificada en el artículo 5, para que se sujete a inspección correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 354/11-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 132