Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37912
Clave: VI-TASR-XVI-98
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2011 00:00
DEL VISITADO.- El primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, establece dos obligaciones a cargo de los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, consistentes en permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma; y mantener a disposición de los visitadores la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Asimismo, la segunda de las obligaciones antes apuntadas, se encuentra relacionada con la posibilidad de que los visitadores obtengan copias de la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que previo cotejo con sus originales, se certifiquen por los visitadores y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. Por otro lado, el tercer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando se dé alguno de los supuestos previstos en las nueve fracciones relacionadas con dicho párrafo, los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores; ocurriendo que precisamente la fracción IX del aludido tercer párrafo, establece como uno de los supuestos para que los visitadores obtengan copias en los términos antes señalados, que el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se niegue a permitirles el acceso a los lugares donde se realice la visita, así como que se niegue a mantener a su disposición, la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores. Por lo que en este sentido, queda claro que las hipótesis jurídicas a que se refieren los párrafos primero y tercero del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, son diferentes. Es decir, el primer párrafo aludido regula las obligaciones básicas de los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, entre las que se encuentra la de mantener a disposición de los visitadores, la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, documentación de la que los funcionarios encargados de la práctica de la visita, podrán obtener copia, para que previo cotejo con sus originales, la certifiquen y la anexen a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita; lo que viene a significar que precisamente este primer párrafo establece la posibilidad, en lo general, de que los visitadores
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 136