Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37916
Clave: VII-P-SS-4
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
NULIDAD LISA Y LLANA. SU PROCEDENCIA.- Si bien por regla general la instancia de queja por incumplimiento total o defectuoso de una sentencia, resulta improcedente en relación con aquellas en las que se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, pues aparentemente la autoridad no se encontraba obligada a realizar acto alguno en cumplimiento a dicha sentencia, no puede pasar inadvertida, la reforma efectuada a los artículos 237 y 239 del Código Fiscal de la Federación, a través de la cual se dotó a este Tribunal de facultades de plena jurisdicción, para transformarlo de un órgano de naturaleza meramente anulatoria, en un órgano sustitutorio o definitorio de los derechos de las partes contendientes, y en consecuencia, no basta con considerar la clase de nulidad decretada, sino que debe atenderse además al alcance del resolutivo que tuvo por probada la pretensión deducida, desprendiendo de ello las consecuencias implícitas de la propia declaratoria de nulidad, y atendiendo en todo momento a la naturaleza y origen de la resolución impugnada; en la especie la ejecución de un contrato de obra pública, siendo por tanto evidente que las declaratorias de nulidad formuladas por este Tribunal no pueden encontrarse tasadas y limitadas a las concepciones preestablecidas sobre la nulidad lisa y llana, o nulidad para efectos, sino que deben definirse en cada caso en particular, y atendiendo necesariamente a la génesis de la rescisión del contrato de obra pública materia de impugnación en el juicio; de tal suerte que la instancia de queja es procedente en los supuestos de incumplimiento total o defectuoso respecto de sentencias a través de las cuales se haya decretado la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en el juicio, pues la nulidad decretada lleva implícita la realización de ciertos actos relacionados con la reanudación de la obra pública.
PRECEDENTES:
V-P-SS-893
Queja Núm. 5681/02-17-10-5/1230/02-PL-08-04-QC.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 116