Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37917
Clave: VII-P-SS-5
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
NULIDAD LISA Y LLANA, CONLLEVA EFECTOS IMPLÍCITOS.- A través de la reforma sufrida por los artículos 237 y 239 del Código Fiscal de la Federación, se dotó a este Tribunal de facultades de plena jurisdicción, transformándolo de un órgano de naturaleza meramente anulatoria, en un Órgano sustitutorio o definitorio de los derechos de las partes contendientes; por tanto, tratándose de la declaratoria de nulidad lisa y llana de un oficio rescisorio de un contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, dada la naturaleza jurídica de la propia rescisión y el deber jurídico de determinar en qué circunstancias se encuentra la ejecución del contrato, y restablecer materialmente la legalidad en la etapa de realización en que ésta se encuentre, es que no puede considerarse que la nulidad lisa y llana determinada signifique que la autoridad no está obligada a actuar de modo alguno, sin tener en cuenta igualmente la pretensión del actor deducida dentro del juicio de nulidad, sino por el contrario, debe interpretarse que esa declaratoria de nulidad pronunciada en la sentencia conlleva efectos consustanciales o implícitos, que consisten en restablecer en el ámbito administrativo el régimen jurídico del contrato de obra pública de que se trata, y en particular la prosecución de su ejecución hasta antes de haberse optado por la rescisión.
PRECEDENTES:
V-P-SS-875
Recurso de Queja No. 5681/02-17-10-5/1230/02-PL-08-04-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 674