Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37935
Clave: VII-P-1aS-33
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
DIVIDENDOS PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. CUANDO NO ESTÁN SUJETOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SUJETOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- La fracción VII del Protocolo del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, establece con claridad una excepción a la regla general establecida en el artículo 10 del Tratado (pago del impuesto en México); consistente en que los dividendos a que se refiere el inciso a) del párrafo 2 del artículo 10, o sea aquéllos en donde el beneficiario efectivo sea una sociedad que detente directamente o indirectamente al menos el 10 % del capital de la sociedad que paga los dividendos, sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que el perceptor de los dividendos sea residente; es decir, que en el caso los dividendos pagados por sociedades mexicanas a beneficiarios efectivos cuya residencia se encuentren en los Países Bajos sólo podrán ser gravados en dichos países pero no en México. PRECEDENTE: V-P-1aS-245 Juicio No. 2849/03-11-03-6/140/04-S1-04-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 130