Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37939
Clave: VII-P-1aS-37
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2011 00:00
ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Conforme a la fracción XII del artículo 3 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de expedir los acuerdos en los que se establezca la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, facultad cuya validez no se condicionó a la aprobación de la Junta de Gobierno de ese órgano, pues incluso, dentro de las atribuciones que se precisaron a favor de ésta en el artículo 5 del referido Reglamento, no se establece la obligación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria de sujetar a la aprobación de dicha Junta el referido acuerdo de circunscripción territorial. Por tanto, acorde con aquel precepto, el Jefe del referido órgano desconcentrado está facultado para expedir el Acuerdo de circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales adscritas al mismo órgano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008 y su modificación del 18 de julio de 2008, sin requerir para su validez de la aprobación de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria.
PRECEDENTE:
VI-P-1aS-446
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1295/10-07-02-1/1783/10-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 43. Julio 2011. p. 79