Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37951
Clave: VI-P-SS-546
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
ACTOS DICTADOS EN CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.- EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESULTA COMPETENTE POR AFINIDAD PARA CONOCER DE ELLOS.- En la tesis aislada 2a. X/2003 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que para determinar el alcance de la definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo debe considerarse la naturaleza jurídica de la resolución, sea ésta expresa o ficta, la cual debe constituir el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública, que suele ser de dos formas: a) como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento, y b) como manifestación aislada que no requiere de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad oficial. Por otra parte, en la tesis de jurisprudencia P./J. 24/95, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se indica, entre otras cuestiones, que en términos generales la relación Estado- empleado fue, en principio, de naturaleza administrativa, pero se ha ido transformando, equiparándola a una de carácter laboral y se ha considerado al Estado como un patrón sui generis; sin embargo, se menciona en la jurisprudencia, que de dicho tratamiento general, se encuentran excluidos cuatro grupos a saber: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo; por lo que, si dichos funcionarios están excluidos por la fracción XIII, Apartado B del artículo 123, en relación con los artículos 115 fracción VIII, segundo párrafo y 116 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entonces, la relación que guardan con el gobierno, es de naturaleza administrativa, y se rige por las normas también administrativas de la ley y reglamentos que les correspondan y, por lo tanto, las determinaciones que se tomen en torno a dicho vínculo, no constituyen actos de particulares, sino de una autoridad.- En ese contexto, si en la jurisprudencia aludida se estableció que el personal del servicio exterior, se encuentra excluido de la relación Estado-empleado equiparada a la laboral, manteniendo su origen administrativo; y por otra parte, la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, no establecen cuál es el órgano competente para conocer de los conflictos derivados de la prestación de servicios de los miembros integrantes del Servicio Exterior Mexicano, siendo que conforme al segundo párrafo del artículo 17 Constitucional, toda
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 129