Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37956
Clave: VI-P-1aS-482
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
DE LO INDEBIDO.- En el caso de importación de mercancías, el pago del impuesto general de importación tendrá el carácter de indebido a partir de que se acredite el origen de las mercancías importadas. Lo anterior es así, dado que la importación de mercancías a territorio nacional por sí misma, no crea derecho alguno para solicitar la devolución del impuesto pagado, pues hasta ese momento, dicha devolución se constriñe a una mera expectativa de derecho, ya que para generar el derecho a su devolución, es menester acreditar lo indebido de dicho pago; lo cual, únicamente podrá realizarse cuando se pruebe de manera contundente que las mercancías importadas gozan de un trato arancelario preferencial. Por lo que, en tanto no se acredite el origen de las mercancías, el mismo se tiene como pagado de manera debida y por tanto no es sujeto de devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31996/08-17-07-8/1590/10-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 162