Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37958
Clave: VI-P-1aS-484
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE LAS CANTIDADES SE HAYAN GENERADO.- Tratándose de la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente, deben aplicarse las normas vigentes al momento en que éstas se generaron; y no así, las vigentes al momento de solicitar su devolución. Lo anterior, dado que el derecho a solicitar la devolución, nace hasta que se actualiza el supuesto jurídico que así lo prevea; por lo que, si el derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente, nace bajo la vigencia de una ley anterior, es ilegal que se niegue basándose en las disposiciones que contiene una nueva ley, ya que se estaría modificando el derecho adquirido bajo la ley anterior.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31996/08-17-07-8/1590/10-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 164