Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37969
Clave: VII-TASR-11ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
EMBARCACIONES EXTRANJERAS DE EXTRAORDINARIA ESPECIALIZACIÓN. NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANA A LA EMBARCACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE SU CALIFICACIÓN
TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ABANDERAR COMO MEXICANA A LA EMBARCACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE SU CALIFICACIÓN.- La regla general prevista en el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos consistente en que una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como mexicana en el plazo máximo de dicho periodo, tiene una excepción en el párrafo décimo primero del citado precepto legal al disponer que cuando se trate de embarcaciones extranjeras que cuenten con características técnicas de extraordinaria especialización, de conformidad con el artículo 10, fracción I, inciso e), de la misma Ley, no será necesario que sean abanderadas como mexicanas, aun cuando haya transcurrido el plazo de dos años de su permanencia en aguas nacionales, para que les sean renovados los permisos. Lo anterior, porque no queda al arbitrio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el decidir sin fundamento o base legal alguna, si expide o no el permiso de navegación, toda vez que de la interpretación armónica de los artículos 10 de la Ley referida y 79 de su Reglamento, se advierte que cuando se trate del otorgamiento de los permisos a que se refiere el décimo primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; esto es, cuando se trata de embarcaciones extranjeras con características técnicas de extraordinaria especialización, es decir, de embarcaciones que por su tecnología y servicios que prestan, la tripulación requiera de un entrenamiento especializado y cuyas características técnicas no son susceptibles de ser sustituidos por otros de tecnología convencional, a manera ejemplificativa las utilizadas para la exploración, perforación de pozos, producción temprana de hidrocarburos, construcción y/o mantenimiento de instalaciones marinas petroleras, alimentación y hospedaje, protección ambiental, salvamento y seguridad pública, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, antes de otorgar el permiso consultará a las cámaras u organizaciones empresariales de navieros, para que le informen si en efecto las embarcaciones para las que se solicita el permiso cuentan o no con las características citadas, luego entonces, mientras reúnan las características de una embarcación de extraordinaria especialización no están sujetos a un plazo para su abanderamiento, pudiendo permanecer en aguas naciones sin límite temporal.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 240