Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37971
Clave: VII-TASR-PE-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA SU VALIDEZ, Y PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS.- Si bien en el Código Civil Federal y en el Código Civil del Estado de Yucatán, no aparece una regulación expresa sobre las formalidades para la celebración del contrato de mutuo con interés, no hay que perder de vista que se trata de un contrato traslativo de dominio, atento a la definición contenida en el artículo 2384 del Código Civil Federal, al estipular que el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Además de que el numeral 2389 del Código Civil Federal, señala que si el contrato de mutuo consiste en el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Por su parte, la doctrina jurídica mexicana sobre este tipo de contratos, expresa que el mutuo es consensual en oposición a formal, ya que no requiere para su validez la observancia de alguna formalidad escrita; y en cuanto a los elementos de validez de este contrato, incluye a la capacidad, la lesión y la manifestación del consentimiento, señalando que no necesita para su validez ni siquiera la expresión verbal cuando, de los actos ejecutados, se desprenda claramente la voluntad tácita de dar y recibir en mutuo, además de que los artículos 2168 y 2172 del Código Civil del Estado de Yucatán, no establecen como objeto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, aquellos actos traslativos de dominio pactados en un contrato de mutuo con interés. Por lo que se concluye que no se requiere la inscripción de este tipo de contrato en el Registro Público de la Propiedad, para que tenga validez y surta efectos contra terceros.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1267/10-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 243