Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37973
Clave: VII-TASR-PE-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE, TRATÁNDOSE DE AJUSTES DE FACTURACIÓN EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, AUN Y CUANDO EL CONTRATO DE SUMINISTRO ESTÉ A NOMBRE DEL ANTERIOR PROPIETARIO
TIENE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE, TRATÁNDOSE DE AJUSTES DE FACTURACIÓN EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, AUN Y CUANDO EL CONTRATO DE SUMINISTRO ESTÉ A NOMBRE DEL ANTERIOR PROPIETARIO.- Si bien el artículo 34, fracción III de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que el contrato de suministro de energía eléctrica termina por el cambio de propietario del inmueble, debe considerarse que el nuevo propietario se convierte en el responsable de cubrir el costo del servicio desde la fecha de adquisición y en tanto acude ante la entidad paraestatal a realizar el cambio correspondiente, pues con ello adquiere también, como usuario, el servicio de energía eléctrica; máxime que este servicio se presta al inmueble y no a la persona. Por lo tanto, la resolución contenida en el ajuste de facturación impugnado lesiona el interés jurídico del demandante, pues si bien no es el titular del contrato celebrado con la paraestatal para el suministro de energía eléctrica en el predio en cuestión, lo cierto es que se encuentra acreditado que los demandantes son, el primero, el actual propietario y, la segunda, la posesionaria de dicho predio, y por consiguiente, son quienes se benefician con la prestación del servicio de energía eléctrica al hacer uso de ella, y quienes en caso de no cubrir los pagos correspondientes resentirían el corte del suministro que en un momento pudiera ordenarse, por lo que se concluye que sí se acredita la existencia de un derecho legítimo tutelado por la ley para acudir al presente juicio en contra de dicha resolución, pues ésta incide tanto en sus personas, como sobre la propiedad y posesión de los mismos, respectivamente; por ende, no se actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Recurso de Reclamación Núm. 670/11-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 245