Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37974
Clave: VII-TASR-PE-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO TIENEN ESE CARÁCTER, LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES SE DETERMINA A CARGO DEL PATRÓN UN CRÉDITO FISCAL POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DE APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
FEDERAL. NO TIENEN ESE CARÁCTER, LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES SE DETERMINA A CARGO DEL PATRÓN UN CRÉDITO FISCAL POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DE APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- De lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que las partes en el juicio contencioso administrativo son el demandante y el demandado, así como también lo puede ser algún tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. En este contexto, no puede afirmarse que los trabajadores del demandante, respecto de los cuales se le determinó un crédito fiscal por la omisión en el pago de aportaciones patronales y en el entero de amortizaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tengan el carácter de terceros en el juicio, ya que no tienen un derecho incompatible con la pretensión de aquél, pues en nada les beneficiaría que, en su caso, se reconozca la validez de dicho crédito por medio de la sentencia que en el juicio se pronuncie, ya que no les representa ganancia específica alguna, ni su haber patrimonial se modifica por el hecho de que el Instituto demandado hubiera liquidado a cargo de la actora, las aportaciones patronales o amortizaciones omisas de sus trabajadores, así como tampoco les perjudicaría que al resolverse la controversia se declarara la nulidad del crédito emitido al patrón, toda vez que los derechos que les confiere el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado "A", fracción XII, constituyen garantías sociales que no pueden restringirse, aun y cuando quedara sin efectos el mismo. Recurso de Reclamación Núm. 292/11-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 246