Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37976
Clave: VII-TASR-PE-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
VISITA DE VERIFICACIÓN. EL VERIFICADOR NO ESTÁ OBLIGADO A CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA RESPECTIVA EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA EMISIÓN DE SU CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN
CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA RESPECTIVA EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA EMISIÓN DE SU CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN.- Como se desprende de la lectura de los artículos 62, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las autoridades administrativas podrán llevar a cabo visitas de verificación, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Para ello, en el momento de iniciar la visita, el verificador tiene la obligación de exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, con la finalidad de acreditar que puede desempeñar tal función de verificación; así como también deberá exhibir la orden escrita con firma autógrafa, misma de la que dejará una copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Del mismo modo, el verificador debe levantar acta circunstanciada, en la que se hará constar, entre otros datos, los relativos al nombre, denominación o razón social del visitado; hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; el número y fecha del oficio de comisión que la motivó; el nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; el nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; los datos relativos a la actuación; la declaración del visitado, si quisiera hacerla; el nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo; y en caso de que el visitado o su representante legal se negaren a firmar, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa. Por lo que de una interpretación sistemática de las disposiciones normativas antes señaladas, se concluye que no es un motivo de ilegalidad del acta de visita de verificación, el que los funcionarios que lleven a cabo dicha diligencia omitan citar el fundamento legal en donde se prevea la competencia del funcionario que expidió sus constancias de identificación. En efecto, el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, refiere expresamente que el verificador, al iniciar la visita, tiene la obligación de exhibir la credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente, con la finalidad de acreditar ante la persona con quien entiende la diligencia, que sí puede desempeñar la referida función de verificación. Asimismo, la obligación del verificador consistente en levantar acta circunstanciada, se fija en el contexto de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 249