Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37978
Clave: VII-TASR-PE-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
IMPORTACIÓN. LA PERSONA QUE LA DICTAMINA NO TIENE QUE ACREDITAR TENER EL CARGO DE AGENTE ADUANAL, DICTAMINADOR ADUANERO O DE ALGÚN OTRO PERITO, PUESTO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ADUANERA, ES LA AUTORIDAD ADUANERA QUIEN EJERCITA LA FACULTAD RELATIVA; Y ÚNICAMENTE SE APOYA EN EL DICTAMEN DE QUIEN POSEE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS EN LA MATERIA, PARA DETERMINAR EL VALOR REAL DE ESAS MERCANCÍAS.- Del artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, se desprende la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, facultad que puede ser ejercida mediante la solicitud de un dictamen que formule un agente aduanal, un dictaminador aduanero o cualquier otro perito, esto es, que la autoridad aduanera, puede solicitar el dictamen a cualquier perito en la materia, quien por la ciencia, arte u oficio a la que pertenezca, posea los conocimientos necesarios para determinar el valor real de las mercancías de importación o exportación, mismo dictamen que la autoridad aduanera hace suyo al momento de determinar el valor de las mercancías. En este sentido, establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad, puede ser realizado por cualquier persona, sin que tenga que acreditar tener el cargo de agente aduanal, dictaminador aduanero o de algún otro perito, puesto que en todo caso, es el propio Administrador quien ejercita la facultad relativa y únicamente se apoyó en el dictamen del perito, a quien solamente se le encomienda una función de carácter administrativo en auxilio del Titular de la Autoridad, es decir, el dictamen de clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación, es atribuible exclusivamente a la autoridad aduanera y no al perito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/11-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 253