Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37981
Clave: VII-TASR-CA-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS. SUPUESTO EN EL CUAL UNA PETICIÓN NO LO GENERA
PETICIÓN NO LO GENERA.- De una interpretación armónica y sistemática a los numerales 69-B, 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos segundo y séptimo del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2000), para que una solicitud formulada a una dependencia u organismo descentralizado pueda constituir un "trámite", la misma debe referirse exclusivamente a una solicitud o entrega de información realizada por un particular (persona física o moral), entre otros, para obtener un beneficio; empero, dicha información sólo puede ser aquella que obra o debe obrar en poder de la dependencia u organismo de que se trate como órganos de la administración pública federal y no cualquier petición que se realice. De tal forma, la interpretación de diversos dispositivos legales (leyes, reglamentos, acuerdos de carácter general, etcétera) que, en su caso, puedan realizar los mencionados, dependencia y organismo en ejercicio de sus atribuciones, respecto de una petición de un particular a manera de confirmación de criterios, de ningún modo constituye un trámite que por sí mismo conlleve un beneficio, al no corresponder a la solicitud o entrega de información, sino al alcance pretendido de diversas normas, lo que incluso pudiera contener un perjuicio al accionante. Por consiguiente, tratándose de la interpretación de normas jurídicas, resulta inaplicable lo dispuesto por el artículo séptimo del precitado acuerdo de carácter general, para efecto de constatar la configuración de la positiva ficta que ahí se prevé, por no corresponder a un trámite. Se exceptúa de lo anterior, el hecho de que ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, como órgano público encargado de llevar el Registro Federal de Trámites y Servicios, se encuentre previsto un trámite específico en el cual se permita acudir ante alguna dependencia u organismo para solicitar la confirmación de un criterio y cuya información esté prevista en leyes, reglamentos, decretos o acuerdos presidenciales o, cuando proceda, en normas oficiales mexicanas o acuerdos generales expedidos por quienes aplican los trámites.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 257