Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37982
Clave: VI-TASR-XXII-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
PRUEBA PERICIAL
DESIERTA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE PONER A DISPOSICIÓN DE LOS PERITOS LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA RENDIR SU DICTAMEN.- Si bien es cierto, en el Código Fiscal de la Federación ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria se prevé como consecuencia del incumplimiento a un requerimiento al oferente para que se ponga a disposición de los peritos la documentación necesaria para rendir su dictamen, el tenerla como desierta; también lo es que de acuerdo con los artículos 17 y 18 del Código Civil Federal, el hecho de que no exista norma expresa en dichos ordenamientos no impide a este Tribunal pronunciarse respecto a las incidencias que se puedan dar en el juicio de nulidad, pues conforme al artículo 17 constitucional la impartición de justicia debe ser pronta y no puede prolongarse indefinidamente, por lo que si a pesar de varios requerimientos a la oferente de una prueba pericial, para que ponga a disposición de los peritos la documentación que deben revisar, sistemáticamente los incumple, no obstante que a la actora corresponde dar las facilidades para el perfeccionamiento de la prueba pericial ofrecida, se puede considerar que su intención es que no se lleve a cabo el desahogo de la prueba, por lo que se debe considerar legal el apercibimiento de tener por desierta la prueba citada Recurso de Reclamación Núm. 38885/05-17-11-7.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 261