Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37983
Clave: VI-TASR-XXII-7
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
REQUERIMIENTOS AL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ ESTADOS FINANCIEROS. NO SE INCUMPLEN, SI SE LE NOTIFICARON DOS REQUERIMIENTOS EL MISMO DÍA RESPECTO A LA MISMA INFORMACIÓN, CON PLAZOS DIFERENTES
FINANCIEROS. NO SE INCUMPLEN, SI SE LE NOTIFICARON DOS REQUERIMIENTOS EL MISMO DÍA RESPECTO A LA MISMA INFORMACIÓN, CON PLAZOS DIFERENTES.- Cuando la autoridad requiera al contador público que suscribió un dictamen determinada información relativa al mismo a través de dos requerimientos en los que se señalan plazos diversos, notificándose ambos el mismo día y el citado contador cumpla oportunamente uno de ellos, no se puede considerar que exista incumplimiento respecto del otro requerimiento que amerite sancionarlo con la cancelación de su registro para dictaminar, pues se debe considerar que se trata de una confusión originada por la propia autoridad, además de que al haberse cumplido oportunamente con uno de los requerimientos, exhibiendo correctamente la información que se le pidió no se surte el supuesto previsto por el artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5946/10-17-11-1.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 262