Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37984
Clave: VI-TASR-XXII-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
INTERESES POR PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PERCIBIDOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO DERIVADOS DE CRÉDITOS A SUS TRABAJADORES. ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DE CRÉDITO DERIVADOS DE CRÉDITOS A SUS TRABAJADORES. ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Conforme al artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los intereses que provengan de créditos hipotecarios para la adquisición de bienes inmuebles destinados a la casa habitación no originan el pago del impuesto al valor agregado, por lo que las Instituciones de Crédito que otorguen ese tipo de crédito están exentas del pago del impuesto al valor agregado respecto de los intereses que perciban por ellos, independientemente de que tales créditos los otorguen en calidad de patrón a sus empleados, pues dicho precepto no hace esa distinción y conforme al artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones que establezcan cargas a los particulares, así como las que establezcan excepciones, son de aplicación estricta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5880/10-17-11-7.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 262