Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37985
Clave: VI-TASR-XXII-9
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
AUTORIDAD ACCEDA A UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS SIN EJERCER SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, NO IMPLICA UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE.- Conforme al artículo 22, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación si la autoridad fiscal ordena la devolución de un impuesto sin ejercer sus facultades de comprobación, esa orden no puede considerarse una resolución favorable al contribuyente, pues la autoridad tiene a salvo sus facultades de comprobación, aún cuando exista aviso de devolución, pues la autoridad podría ejercer esas facultades, con el objeto de comprobar la procedencia de la devolución y por lo tanto no tiene obligación de interponer juicio de lesividad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22555/09-17-11-1.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 263