Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37986
Clave: VI-TASR-VII-67
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. NO NECESARIAMENTE DEBE CONSTAR EN ACTO DIVERSO AL OFICIO DE CONTESTACIÓN
CONSTAR EN ACTO DIVERSO AL OFICIO DE CONTESTACIÓN.- La fracción IV del artículo 9, de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que procede el sobreseimiento en el juicio de nulidad si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado; por su parte, el último párrafo del precepto 22 de la citada ley, dispone que en la contestación de la demanda o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandado o revocar la resolución impugnada, por lo que del análisis de estos dispositivos legales, es factible arribar a la conclusión de que de conformidad con los citados artículos, para considerar actualizada la causal de sobreseimiento invocada, no es requisito indispensable que la autoridad fiscal exhiba documento alguno en donde conste que revocó el acto impugnado y lo dejó sin efecto, puesto que dicha exigencia se actualiza cuando la revocación se lleva a cabo en un acto distinto de las actuaciones del juicio de nulidad, pero no cuando el acto revocatorio se realiza al producirse la contestación de la demanda, que es el caso que nos ocupa, pues en estas condiciones, al tratarse de un hecho aseverado por la propia autoridad, como actuación jurisdiccional, goza de valor probatorio pleno, en términos del último párrafo del mencionado artículo 22. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1801/10-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 265