Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37988
Clave: VI-TASR-VII-69
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
AUTORIDAD NO ACREDITE QUE SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL, SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, Y QUE NO SEAN DE DIFÍCIL REPARACIÓN LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE CAUSEN AL SOLICITANTE.- De conformidad con la fracción I del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, se concederá siempre que: a)
No se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y b) Sea de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado; por lo tanto, si al realizar la solicitud correspondiente, la parte actora expresa que reúne dichos requisitos, corresponde a la autoridad demandada, la carga de la prueba, de acreditar lo contrario, puesto que únicamente ella está en aptitud para determinar, si con la suspensión se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, capaces de afectar la organización y desempeño de las funciones propias del Estado, y, si son de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante, en virtud de que sólo ésta puede determinar el alcance del cobro del crédito impugnado; en atención a lo anterior, si al rendir el informe correspondiente a la solicitud de suspensión, no controvierte lo señalado por el demandante, procede conceder la suspensión del acto impugnado.
Incidente de Suspensión Núm. 623/11-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 266