Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37992
Clave: VI-TASR-XXXII-38
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
OPERÓ.- El artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia, establece que corresponde al reo probar los hechos constitutivos de su excepción. Por lo anterior, si la autoridad demandada no acreditó en el presente juicio haber realizado ninguna gestión de cobro dentro del procedimiento administrativo de ejecución hecha del debido conocimiento del contribuyente demandante dentro de los cinco años posteriores a la última gestión de cobro realizada, por lo cual, no demuestra haber realizado ningún medio legal de interrupción de la prescripción, tal y como lo dispone el legislador en el propio artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, por lo que como lo indica la demandante, esta Sala reconoce que la figura de prescripción operó en su favor, al haber transcurrido más de cinco años sin que la autoridad fiscal hiciera de su debido conocimiento ninguna gestión de cobro dentro del procedimiento administrativo de ejecución desde que se realizó la última gestión de cobro debidamente hecha del conocimiento del actor, por lo que en la especie se deberá declarar la nulidad lisa y llana del crédito fiscal impugnado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4964/10-05-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 271