Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 37994
Clave: VI-TASR-XXXVII-177
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
CUANDO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL CONTRIBUYENTE OPTA POR EXPEDIR LOS COMPROBANTES EN ORIGINAL Y COPIA, ESTA ÚLTIMA DEBE CONTENER LOS REQUISITOS FISCALES DE AQUELLA
FEDERACIÓN, EL CONTRIBUYENTE OPTA POR EXPEDIR LOS COMPROBANTES EN ORIGINAL Y COPIA, ESTA ÚLTIMA DEBE CONTENER LOS REQUISITOS FISCALES DE AQUELLA.- En el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se establecen los requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales que deberán expedir los contribuyentes por las actividades que realicen, mientras que del diverso 45 del Reglamento de dicho Código señala que los contribuyentes deberán llevar los comprobantes en talonario, o bien, expedirlos en original y copia; y que en este último caso dichos comprobantes deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias. Así pues, es que de la interpretación literal y armónica de los artículos mencionados, se debe concluir que en el caso de que se expidan los comprobantes fiscales en original y copia, la segunda debe ser una reproducción o duplicado íntegro del original, que deberá conservar el contribuyente en cumplimiento a sus obligaciones fiscales, por ende contar con los requisitos fiscales que debe contener el original, por ser una reproducción de este, aunado a que los dispositivos legales en comento no establecen que las copias de los comprobantes fiscales originales no deben contener los mismos requisitos que estos últimos, por lo que donde la ley no distingue no cabe distinguir. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4686/10-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 274