Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37995
Clave: VI-TASR-XXXVII-178
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
UN JUICIO, CUANDO SE ALEGUE QUE UN TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA, FUE OCASIONADO POR UN GOLPE EN LA CABEZA.- Para acreditar un posible haber de retiro o bien una compensación hacia un militar, por incapacidad sufrida en su trabajo, y se alegue que con motivo de un golpe en la cabeza se desarrolló un trastorno de ansiedad generalizada, que es una condición mental; en términos de los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y numeral 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, era necesario que el actor probara científicamente a la juzgadora tal circunstancia, con el ofrecimiento y desahogo de una pericial médica en psiquiatría, de la que se desprenda por un especialista, que como consecuencia de un golpe en la cabeza, el recurrente se empezó a descontrolar en su estado psicológico y emocional, lo que ocasionó el padecimiento de trastorno de ansiedad generalizada (F41.1), en segunda categoría para el servicio activo de las armas, ya que el perito médico es el que puede esclarecer a la Sala, si por un golpe amortiguado primero por los talones de una persona, y posteriormente dado en la cabeza, puede un individuo desarrollar un trastorno de ansiedad generalizada y así pueda acreditar que fue por una eventualidad en el trabajo que desencadenó su incapacidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1103/10-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 275