Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 37996
Clave: VI-TASR-XXIII-55
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2011 00:00
Es inexacto que en ningún precepto legal se prevea la actualización del pago extemporáneo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, pues el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación prevé que las contribuciones se actualizan por el transcurso del tiempo, lo que también establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que prevé las actualizaciones con motivo de las contribuciones no pagadas en tiempo, si los pagos provisionales no se efectúan en tiempo, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es legal su actualización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 506/09-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 276